Uso usufructuario de la vivienda tras el divorcio
Hay que comenzar estableciendo diferencia entre los conceptos de titularidad de la vivienda y derecho al uso o usufructo de la misma. Así, en la mayoría de los casos, cuando no hay mutuo acuerdo, será atribuido el uso de la vivienda a favor de los hijos y ex marido o ex mujer que tenga la custodia de sus descendientes.
De manera independiente, el concepto de la titularidad, es decir, la propiedad de la vivienda, puede ostentarla el que ocupará la vivienda o el que la abandona.
Requisitos del divorcio de mutuo acuerdo
Como en todos los procedimientos, se deben de cumplir una serie de requisitos previos para poder proceder a este trámite, a continuación, los enumeramos para que los tenga en cuenta… https://t.co/Jq2wERwkM9 pic.twitter.com/I8hKcLrRXR— divorciox (@divorciox1) 31 de octubre de 2019
Se infiere, que la adjudicación del usufructo de la vivienda que se establezca en Sentencia, no modifica la propiedad ni su régimen, que seguirá a cargo de su legítimo y original propietario.
Si no existieran descendientes, corresponderá el usufructo -normalmente- a su originario titular salvo que por otras circunstancias se pueda atribuir por un tiempo necesario el uso de la vivienda al cónyuge necesitado. En lo que respecta al contenido de la vivienda el Art. 1321 CC excluye “las alhajas, objetos artísticos, históricos, otros de extraordinario valor…” y, el resto, se adjudicará al cónyuge que disfrute del uso y disfrute de la vivienda familiar por el tiempo limitado que lo haga.
Gastos de la vivienda después del divorcio
Los gastos vinculados a la vivienda, por último, como suministros o gastos corrientes serán a cuenta del cónyuge que se atribuya el uso de la vivienda. En lo que respecta a los gastos comunes (IBI, derramas, gastos de la comunidad de vecinos, etc), la postura mayoritaria de los tribunales es que sean compartidos por mitad entre titular y usufructuario.
Las fincas anejas a la vivienda, como garajes y trasteros, quedarían con carácter general igualmente bajo el derecho de adjudicación de la vivienda familiar. Esta medida se adpota por sentido común. En primer lugar no tendría demasiado sentido adjudicar la vivienda a un cónyuge y la plaza de garaje a otro. Y, además, con carácter general, los anejos sirven de una utilidad mayor cuando se utilizan de manera conjunta.
Los gastos vinculados a la vivienda irán a cuenta al cónyuge que se quede con el uso de la vivienda, no tiene sentido que estos gastos vayan a cuenta de los dos, mientras que los gastos comunes, se comparten.